

OBJETIVO
Como proveedor, tu objetivo es aumentar las ventas de tu producto y el nuestro es el de comprarlo o hacerlo comprar contando con la mejor calidad y el mejor precio fijo, válido y único a todo lo largo de la contratación así como la garantía de una entrega completa y continua del producto negociado.
Alimentos Victoria (AV) no es una sociedad mercantil, es el nombre que se le ha dado a un grupo de trabajo sin fines de lucro que no se separa de su propósito principal que es el de organizar y fortalecer los lazos que unen a productores con el consumidor final siempre con fundamento en una relación comercial justa y equilibrada.
Creemos y promovemos la inversión socialmente responsable (ISR) y gracias a ello compramos tu producto.
Parte de nuestra filosofía y modelo de trabajo consiste en que una vez contratada la compra del producto, presentamos el contrato de suministro preliminar a nuestro cliente en la CEE, UAE, ASIA, etc., para que éste a su vez se anime a emitir una Orden de Compra (OC) irrevocable por la totalidad del producto contratado con el proveedor siempre y en el entendido de que se acuerden entregas parciales, sin que sea necesaria la existencia y/o el acuerdo previo de un cronograma de entregas a contractualizar. Eso si, el 100% del producto comprado deberá haber sido despachado y entregado tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del Contrato de Suministro (CS). Para el caso de un contrato a dos (2) años, en el mes veintiuno (21) y para el caso de un contrato a tres (3) años, en el mes treinta y tres (33).
Emitir una Orden de Compra (OC) implica para nuestro cliente el compromiso firme e irrevocable de comprar el producto en las calidades, cantidades y precio definidos en el CS definitivo y pagarlo, uno a uno, una vez recibido satisfactoriamente en sus almacenes. Logrado este punto, sin que ello implique para nuestro cliente pago adelantado alguno, pasamos a la fase de triangulación del negocio con los inversionistas de AV quienes harán posible el pago del anticipo acordado en el contrato de suministro.
Buscaremos siempre proponer un negocio de inversión rentable y que arroje una utilidad justa y equilibrada para las partes.
El proveedor si no es un productor, deberá facilitar el contacto directo con sus productores (nombre; apellido; dirección; teléfono (WhatsApp); necesidades sociales; número de hectáreas que dispone el productor para atender el Contrato de Suministro; riesgos asociados y cualquier otra información que el proveedor considere necesario dejar conocer.) No buscamos hacer negocio directo con el productor ignorando al intermediario, sencillamente queremos estar seguros de que nuestra inversión con el intermediario represente un beneficio directo y oportuno para el productor campesino.
Estamos en capacidad de negociar ayudas financieras en beneficio del proveedor utilizando la figura de un pago adelantado. El proveedor debe también estar de acuerdo en respaldar este pago adelantado (anticipo) a través de una garantía bancaria pagadera a primer requerimiento (ejemplo: URDG 758). Esta garantía debe realizar el pago a primera demanda, a la vista y debe ser totalmente independiente del contrato subyacente (contrato de suministro).
Esta garantía se activará solo cuando el dinero esté disponible en la cuenta bancaria del proveedor.
Nuestro sistema de contratación permite activar las compras internacionales amparadas por una operativa fiable, rápida y efectiva.
¿LE INTERESA VENDERNOS?

